¿Qué tipo y clase de Matafuego tenemos según la norma IRAM 3517-II?

En Matafuegos del Parque contamos con todas las opciones en matafuegos según los requerimientos en base a la norma IRAM 3517-II.

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Matafuegos para tu Consorcios:

• Palieres y sectores comunes: MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG.
• Salas de máquinas y ascensores: MATAFUEGO A BASE DE CO2 – 5 KG.
• Salas de medidores de gas: MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG.
• Cocheras o Estacionamientos: MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG, CO2 x 3,5 kg.

Matafuegos para tu Oficina:

• Sectores comunes: MATAFUEGO A BASE DE HCFC – 5 KG (RECOMENDADO) o MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG.
• Sala de servidores: MATAFUEGO A BASE DE HCFC – 5 KG.
• Archivos: MATAFUEGO A BASE DE AGUA -10 LTS.

Matafuegos para Locales Comerciales:

• Áreas generales: MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG.

Matafuegos para Restaurants y Cafeterías:

• Áreas generales: MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG.
• Cocinas: MATAFUEGO A BASE ACETATO DE POTASIO – 6 LT .
• Sectores de riesgo electrico o salas de máquinas: MATAFUEGO A BASE DE CO2 – 5 KG.

Matafuegos para Hogares:

• MATAFUEGO A BASE DE HCFC – 5 KG o MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG.

Matafuegos para Estacionamientos o Garages:

• En cocheras:MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG.
• Salas de máquinas y ascensores: MATAFUEGO A BASE DE CO2 – 5 KG.
• Salas de medidores de gas: MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG, CO2 x 3,5 kg.

Matafuegos para Industrias:

• Áreas generales: MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 10 KG.
• Salas de medidores de gas: MATAFUEGO A BASE DE POLVO ABC de 5 KG.

Por consultas y Asesoramiento escribimos a info@matafuegosdelparque.com.ar

Verificar si tiene su consorcio instalaciones fijas

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– Que es una instalación fija?
Según Disposición 215/15 y 415/15, cualquier propiedad dentro de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, que tenga:
sistema de detección, alarma o rociadores automaticos o tuberías o mangueras, o bombas se encuentra obligado a realizar el mantenimiento anual y sus revisiones periodicas tal como lo indica la norma IRAM 3546.

2

 

– Ponerse en contacto con Del Parque
Con un simple llamado  al 4504 6058 o mail a info@matafuegosdelparque.com.ar o completando nuestro formulario online, puede obtener nuestros servicios. Con un presupuesto muy economico  enseguida tendrá acceso a un excelente servicio,  uno de los pocos autorizados por la Agencia Gubernamental de Control y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizarlo, ya que Del Parque, se encuentra inscripto en el registro correspondiente y contamos con taller y personal propio especializado para que su instalación fija cuente con todo lo necesario para que sea operable y segura.

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– Todo listo Del Parque se ocupó de todo
Y Ud. no solo esta cumpliendo con la normativa vigente que lo obliga sino que esta mas seguro.

Del Parque, incluye en sus servicios:
Mantenimiento de la instalación fija en general (revisión inicial)
Cumplir con Disposicón 415/15.
Cumplir con Ley 2231 , Disp. 643, Disp. 215, Disp. 639 y Disp. 1772
Control trimestral
Prueba Hidráulica de las mangueras
Certificación de Ingeniero Matriculado
Atención 365 días del año
Entrega de Código QR
Libro digital actualizado
Cumplir con Normas IRAM de calidad 3546

Todo lo que Ud. necesita para cumplir con las reglamentaciones vigentes en tres simples pasos

La AGC promulgará la última disposición sobre Instalaciones Fijas

Estas son las últimas novedades del sector de Instalaciones fijas.

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Anteriormente en el Link de la Agencia Gubernamental  de Control, los usuarios podían encontrar la nómina de las empresas Registradas, además se podía ingresar su propiedad, elegir a su proveedor y luego se confirmaba su contratación. Esta modalidad no brindaba un contacto ágil y cómodo al usuario y la información no era útil y efectiva.

Por esto y como primicia en tres días;  la misma habilitará el resto del sistema online de Control de Consorcios y Propiedades.  Eso significa que a fin de mes el usuario podrá cargar su propiedad luego de elegir el Proveedor y además contratarlo. También con esta actualización el usuario podrá seguir cada una de sus visitas, saber cómo se encuentra su instalación, tomar conocimiento si está operable o necesita reparaciones. Es destacable tener acceso al informe de un profesional y poder imprimir el código Qr que  identifica a las personas que cumplen y realizan el mantenimiento para su prevención y seguridad.

En diez días las Empresas Registradas tendrán acceso al software completo y tendrá pocos días para actualizar el Libro Digital y que el usuario tenga el derecho a consultar.  Solo podrán acceder al sistema las Empresas Registradas únicas capacitadas para realizar correctamente el trabajo como marca la Normativa Vigente.

Disposición Nº 5003 / DGDYPC/ 2011 – GBCA

OBLIGATORIEDAD DEL LIBRO DE INGRESO Y EGRESO DE PROVEEDORES

Nuestra empresa cuenta con el servicio de la venta del libro mencionado, con su holograma correspondiente y firmado por el G.C.A.B.A. Para evitar demoras en el trámite contamos con un servicio único. Ya puede realizar su pedido.
En el boletín oficial de la C:A:B:A: del 30 de noviembre de 2011 se publicó la presente Disposición.
La misma reglamente el Art. 9 Inc. D de la Ley 041 reformada por ley 3254.

Establece que a los fines de agilizar las tareas de control se generará un nuevo libro que reúna la información de todos los proveedores que contratan en el consorcio el cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros, además facilitará al cumplimineto del Art. 11 y 15 Inc. B de la Ley 941.

Se dispone:
Art. 1: Para dar cumplimiento al art. 9 inc. d el administrador deberá mantener al día el “Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores” donde deberán registrarse los datos del ingreso y egreso de todos los proveedores abocados al mantenimiento de los bienes comunes del consorcio. Según Anexo1.

Art.2:El mencionado libro deberá encontrarse en el consorcio para sus debidos registros, estando siempre a disposición. A partir de los 30 días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art.3: Este libro deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador tenga el libro, deberá completar la primera hoja “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización ante el Registro de Administradores. Para éste último registro también deberá requerir un turno a los fines de acercar los libros de todos los consorcios que administra.
Características:
–TAPA: “Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores”
–PRIMERA HOJA:“Carátula de Identificación”

Datos que debe contener:
–NÚMERO DE LIBRO
–DOMICILIO DEL CONSORCIO
–CUIT DEL CONSORCIO
–NÚMERO DE RPA DEL ADMINISTRADOR
–FECHA

Art.4: La oblea u holograma deberá estar en la primer hoja sobre el margen superior derecho no pudiendo el administrador despegarlo o adulterarlo dado que el código que figura allí será necesario para las futuras Declaraciones Juradas.

Como siempre estamos a su disposición, brindándole un servicio de excelencia y siempre informándole de los cambios de normas actuales.

Disposición Nº 415 / DGDYPC/11

Durante el mes de abril del corriente año, se emitió la resolución mencionada y durante el mes de junio fue su publicación en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dándole carácter de obligatoria para todos los consorcios de la Capital Federal a partir de los 180 días de su publicación (alrededor de ppios. de noviembre). A continuación realizamos un breve resumen para su conocimiento:

Art.1: Se pone el funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio (ya creado por Ley 2231 Art.2).

Art.5:Toda persona física y/o jurídica que fabrique, instale, repare y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio que no se encuentre inscripto será plausible de sanciones.

Art.6: Todos los inscriptos están obligados a cumplir con las normas IRAM.

Art.7: La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación, y aplicará sanciones a los registrados que no cumplan con la ordenanza como a los establecimientos donde se desarrollen las tareas.

Art.8: EL PROPIETARIO DE UN EDIFICIO QUE POSEE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO ESTA OBLIGADO A:

Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instalada, en un lugar visible y de fácil acceso. Dicho plano será realizado por la empresa mantenedora o reparadora de instalaciones fijas.

Contar con un libro de actas, rubricado en la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas, donde estarán los datos de la empresa reparadora y/o mantenedora, el registro de los controles, tipo de sistema y medidas correctivas. El libro de actas, es un libro común que tendrá que adquirirlo el consorcio.

Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo por una empresa registrada.

Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546, como mínimo un control trimestral.

Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora y su duplicado endosado en el libro de actas. El mismo se entregará si la instalación fija se encuentra en condiciones, sino tendrán 90 días para realizar reparaciones.

Art.12: El reparador o mantenedor de las instalaciones fijas contra incendio debe llevar un registro y control que contemple lo exigido en la norma IRAM 3546, 3501 y sus complementarias. Y además deberá expedir un certificado de operatividad de la instalación, que será intervenido por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a efectos de su validación (art.13) y dicha Dirección esta facultada para realizar todas las tareas de auditoria y control.

Asimismo le informamos que nuestra Empresa Matafuegos del Parque, ya esta en gestiones para cumplir con la nueva disposición y puede contar que realizaremos un servicio de calidad bajo las normas vigentes. Además estamos en gestiones para certificarnos con sello IRAM nuestro servicio de instalaciones fijas.

Declaración Jurada

En Matafuegos del Parque estamos enterados de las últimas novedades de nuestro sector, siempre con la última tecnología. Por lo tanto estamos capacitados para hacer el trámite ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la declaración jurada que están exigiendo a través del cédula de notificación que le llega a todos los Administradores de consorcios habilitados. Cumplimos con el formulario tipo y todas con condiciones para que su consorcio no esté en infracción y pueda ser apto para el GCABA. Ya que somos unas de las pocas empresas habilitadas para cumplir con éste trámite. Y además le brindamos un servicio profesional, ya que estará a cargo de nuestros abogados sin costo adicional.

Aviso de modificación de Normas

Matafuegos del Parque procederá a realizar los cambios que IRAM dispone. El Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), luego de varios años de estudio, ha decidido instrumentar la norma ya vigente nº 3517-II, bajo la norma 3569, que a continuación comentaremos y aclararemos:

La norma 3569 prevé un cambio de polvo triclase ABC de forma paulatina para que no impacte negativamente en el mercado. El objetivo del cambio de polvo es mantener y/o mejorar la eficiencia original de cada extintor. Por lo tanto se fabricó un agente extintor nuevo, que es el polvo triclase ABC color verde, que a diferencia del actual (color gris) tiene propiedades de extinción y de control más altas. Esto tiene como consecuencia una mejor lucha contra el fuego y además un control más eficiente y fácil de la calidad del polvo o agente extintor, siendo además, mas favorable para el medio ambiente.

A los extintores cuyo último dígito de la fecha de fabricación coincida con el mismo dígito del año en que se realiza el mantenimiento, y que posean polvo triclase estándar, se les debe cambiar el polvo por uno nuevo que cumpla, con la norma 3569. O sea si estamos en el año 2010, se le debe cambiar el polvo a los extintores del año 2000, ya que los del año 1990 quedan rechazados porque cumplen con los 20 años de vida útil.

A los extintores que tengan la fecha de fabricación faltante o ilegible, y que posean polvo triclase estándar , se les debe cambiar el polvo por uno nuevo que cumpla con la norma 3569. En estos casos se debe además acuñar en el equipo el año de cambio del polvo junto con las iniciales CP, para permitir mantener la trazabilidad del proceso en adelante.

A los extintores que se activen o utilicen, o que se encuentren bajos en polvo y que posean polvo triclase estándar, se les debe cambiar todo el polvo de su capacidad por uno nuevo que cumpla con la norma 3569.

Disposición Nº 2614 – C.A.B.A

La vigencia de la Disposición 2614 es a partir de su publición en el Boletín Oficial, que fue el 22 de Mayo de 2008.

Art. 1: Las empresas inscriptas en el Registro creado por la Ley N 2.231, no podrán instalar, recargar y/o reparar extintores de incendios de uso general cuya vida útil supere los veinte años contados desde la fecha de su fabricación. Para los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto en el párrafo precedente será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación.

Art.4: La prohibición dispuesta en el Art. 1 regirá a partir de los ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de la presente.

RESOLUCION 717/07 – Pcía. Bs.As.

LA PLATA, 26 de Julio de 2007

Art. 4°: Modificar el artículo 26° de la Resolución 349/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer para los extintores de incendios de uso general una vida útil máxima de veinte años contados desde la fecha de su fabricación. Para el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), la vida útil máxima se extenderá a treinta años contados desde su fabricación. La vida útil durante la cual los extintores pueden ser utilizados en condiciones de seguridad deberá estar especificada por el fabricante, sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. En ningún caso podrá superar las indicadas en el párrafo precedente, según corresponda. Una vez alcanzada la vida útil máxima o la especificada por el fabricante, si ésta es menor, los extintores deberán ser retirados de uso e inutilizados. Establecer por única vez, un plazo de sesenta días, contados desde la fcha de publicación de ésta Resolución, para el cumplimiento de las disposiciones de éste artículo, respecto de aquellos equipos extintores que hayan agotado su vida útil a la fecha antes indicada. Las prescripciones de estas instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico seco o gases limpios no superior a 100 kilogramos, con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO!) no superior a 10 kilogramos.”, por los motivos epuestos en los considerandos de la presente.