Disposición Nº 5003 / DGDYPC/ 2011 – GBCA

OBLIGATORIEDAD DEL LIBRO DE INGRESO Y EGRESO DE PROVEEDORES

Nuestra empresa cuenta con el servicio de la venta del libro mencionado, con su holograma correspondiente y firmado por el G.C.A.B.A. Para evitar demoras en el trámite contamos con un servicio único. Ya puede realizar su pedido.
En el boletín oficial de la C:A:B:A: del 30 de noviembre de 2011 se publicó la presente Disposición.
La misma reglamente el Art. 9 Inc. D de la Ley 041 reformada por ley 3254.

Establece que a los fines de agilizar las tareas de control se generará un nuevo libro que reúna la información de todos los proveedores que contratan en el consorcio el cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros, además facilitará al cumplimineto del Art. 11 y 15 Inc. B de la Ley 941.

Se dispone:
Art. 1: Para dar cumplimiento al art. 9 inc. d el administrador deberá mantener al día el “Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores” donde deberán registrarse los datos del ingreso y egreso de todos los proveedores abocados al mantenimiento de los bienes comunes del consorcio. Según Anexo1.

Art.2:El mencionado libro deberá encontrarse en el consorcio para sus debidos registros, estando siempre a disposición. A partir de los 30 días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art.3: Este libro deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador tenga el libro, deberá completar la primera hoja “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización ante el Registro de Administradores. Para éste último registro también deberá requerir un turno a los fines de acercar los libros de todos los consorcios que administra.
Características:
–TAPA: “Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores”
–PRIMERA HOJA:“Carátula de Identificación”

Datos que debe contener:
–NÚMERO DE LIBRO
–DOMICILIO DEL CONSORCIO
–CUIT DEL CONSORCIO
–NÚMERO DE RPA DEL ADMINISTRADOR
–FECHA

Art.4: La oblea u holograma deberá estar en la primer hoja sobre el margen superior derecho no pudiendo el administrador despegarlo o adulterarlo dado que el código que figura allí será necesario para las futuras Declaraciones Juradas.

Como siempre estamos a su disposición, brindándole un servicio de excelencia y siempre informándole de los cambios de normas actuales.