Disposición Nº 415 / DGDYPC/11

Durante el mes de abril del corriente año, se emitió la resolución mencionada y durante el mes de junio fue su publicación en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dándole carácter de obligatoria para todos los consorcios de la Capital Federal a partir de los 180 días de su publicación (alrededor de ppios. de noviembre). A continuación realizamos un breve resumen para su conocimiento:

Art.1: Se pone el funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio (ya creado por Ley 2231 Art.2).

Art.5:Toda persona física y/o jurídica que fabrique, instale, repare y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio que no se encuentre inscripto será plausible de sanciones.

Art.6: Todos los inscriptos están obligados a cumplir con las normas IRAM.

Art.7: La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación, y aplicará sanciones a los registrados que no cumplan con la ordenanza como a los establecimientos donde se desarrollen las tareas.

Art.8: EL PROPIETARIO DE UN EDIFICIO QUE POSEE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO ESTA OBLIGADO A:

Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instalada, en un lugar visible y de fácil acceso. Dicho plano será realizado por la empresa mantenedora o reparadora de instalaciones fijas.

Contar con un libro de actas, rubricado en la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas, donde estarán los datos de la empresa reparadora y/o mantenedora, el registro de los controles, tipo de sistema y medidas correctivas. El libro de actas, es un libro común que tendrá que adquirirlo el consorcio.

Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo por una empresa registrada.

Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546, como mínimo un control trimestral.

Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora y su duplicado endosado en el libro de actas. El mismo se entregará si la instalación fija se encuentra en condiciones, sino tendrán 90 días para realizar reparaciones.

Art.12: El reparador o mantenedor de las instalaciones fijas contra incendio debe llevar un registro y control que contemple lo exigido en la norma IRAM 3546, 3501 y sus complementarias. Y además deberá expedir un certificado de operatividad de la instalación, que será intervenido por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a efectos de su validación (art.13) y dicha Dirección esta facultada para realizar todas las tareas de auditoria y control.

Asimismo le informamos que nuestra Empresa Matafuegos del Parque, ya esta en gestiones para cumplir con la nueva disposición y puede contar que realizaremos un servicio de calidad bajo las normas vigentes. Además estamos en gestiones para certificarnos con sello IRAM nuestro servicio de instalaciones fijas.