LA PLATA, 26 de Julio de 2007
Art. 4°: Modificar el artículo 26° de la Resolución 349/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer para los extintores de incendios de uso general una vida útil máxima de veinte años contados desde la fecha de su fabricación. Para el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), la vida útil máxima se extenderá a treinta años contados desde su fabricación. La vida útil durante la cual los extintores pueden ser utilizados en condiciones de seguridad deberá estar especificada por el fabricante, sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. En ningún caso podrá superar las indicadas en el párrafo precedente, según corresponda. Una vez alcanzada la vida útil máxima o la especificada por el fabricante, si ésta es menor, los extintores deberán ser retirados de uso e inutilizados. Establecer por única vez, un plazo de sesenta días, contados desde la fcha de publicación de ésta Resolución, para el cumplimiento de las disposiciones de éste artículo, respecto de aquellos equipos extintores que hayan agotado su vida útil a la fecha antes indicada. Las prescripciones de estas instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico seco o gases limpios no superior a 100 kilogramos, con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO!) no superior a 10 kilogramos.”, por los motivos epuestos en los considerandos de la presente.