La vigencia de la Disposición 2614 es a partir de su publición en el Boletín Oficial, que fue el 22 de Mayo de 2008.
Art. 1: Las empresas inscriptas en el Registro creado por la Ley N 2.231, no podrán instalar, recargar y/o reparar extintores de incendios de uso general cuya vida útil supere los veinte años contados desde la fecha de su fabricación. Para los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto en el párrafo precedente será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación.
Art.4: La prohibición dispuesta en el Art. 1 regirá a partir de los ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de la presente.